DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 2 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda imponer al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, la Medida Cautelar prevista en el artículo 582, literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en:
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-La obligación que tiene el adolescente de presentarse cada TREINTA (30) días por ante este Tribunal.
En relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos se acuerda la LIBERTAD PLENA. Y así se decide.
Se ordena la LIBERTAD de los adolescentes, quedando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA sujeto a la medida impuesta, y la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosi.....