DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el Artículo 578 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL ACUERDO suscrito por las partes. En consecuencia, se le impone al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Araure Estado Portuguesa, las siguientes obligaciones:
1.- No agredirse ambos adolescentes físicamente, y no decirse palabras obscenas.
2.- Se ordena la orientación y supervisión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por parte del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente, se establece como plazo para el cumplimiento de dicha obligaciones el lapso de seis (6) y
3.- Se le advierte al adolescente que de haber un cambio de residencia domicilio o de lugar donde estudi.....