Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
1) Acuerda continuar la Investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
2) Impone al adolescente (identidad omitida), la Medida Cautelar Sustitutiva contenida en el literal "C" del 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en la presentación periódica cada quince (15) días, por el lapso de seis (6) meses, por ante el Tribunal, a través de la oficina de alguacilazgo. En consecuencia se ordena la libertad del adolescente, bajo del cumplimiento de la mencionada medida cautelar
Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. Por cuanto el presente pronun.....