DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Juicio Unipersonal del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ABSUELVE a los Adolescentes: ¿, de conformidad a previsto en los artículos 602, literal ¿E¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de DAÑO A LA PROPIEDAD DEL TIPO AGRAVADO previsto en los artículos 475 en concordancia con el artículo 476 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO
Se dejan sin efecto las Medidas Cautelares que le fueren impuesta a los mencionados adolescentes por el Tribunal de Control N° 1 de este circuito judicial.
No se condena en costas al Estado Venezolano por considerar el Tribunal que el Ministerio Público tuvo motivos racionales para acusar.
Se deja constancia que la parte dispositiva del presente fallo fu.....