DISPOSITIVA.
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en el artículo 581 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA sustituir la Medida Cautelar de Prisión Preventiva Impuesta al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, por imputársele la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal Venezolano; ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en el articulo 5 Y 6, NUMERALES 1, 2 Y 3, Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano ANTONIO JOSE GUTIERREZ GARCIA, POSESION DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 111 de la Ley para el Desrame Control de Armas y Municiones, FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, pr.....