DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley por unanimidad CONDENA al adolescente identidad omitida por razones de ley , por la comisión del delito de Violación previsto en el artículo 374 ordinales 1 y 2 del Código Penal, cometido en perjuicio del niño identidad omitida por razones de ley antes identificado, a cumplir la sanción de Privación de Libertad, por el lapso de un (01) año y dos (02) meses, de conformidad a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente. Por otra parte, dada la magnitud de la sanción por la cual ha sido condenado el adolescente identidad omitida por razones de ley en aras de garantizar la ejecución de la misma impone al adolescente condenado la medida cautelar contemplada en.....