Ahora bien de las anteriores disposiciones se desprende que la inhibición es un deber del juez al encontrarse incurso en algunas de las causales que están previstas en el texto adjetivo penal, específicamente la establecida en el articulo 89, ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y tal es el caso de la presente causa, al haber emitido opinión tal como consta de las actas procesales que la integran, ya que actué como juez de Control en la misma y en aras de garantizar los principios constitucionales y legales que deben prevalecer en todo proceso penal, especialmente el principio de inmediación, es por lo que ME INHIBO DE CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al adolescente acusado: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, ,, por la presunta comisión de uno de los delitos establecido en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 89, ordinal 7º y 90, ambos del Código Orgánico Procesal Pen.....