DISPOSITIVA.
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en el artículo 581 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA, sustituir la Medida Cautelar de Prisión Preventiva Impuesta al adolescente: ANDRIS JOSE AMAYA COLMENAREZ, de nacionalidad: venezolano, natural de Araure estado Portuguesa, de 15 años de edad, soltero, nacido en fecha 27-03-2001, residenciado en el Barrio La Arboleda, calle principal, casa N° 394. a res cuadras de la escuela, Araure del estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V-30.054.925, teléfono de ubicación 0424-5253687, a quien se le cusa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO .....