En consecuencia este Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que confiere la Ley, DECRETA el CESE de la Medida de Prisión Preventiva dictada en contra del adolescente (Identidad omitida) y en consecuencia se le SUSTITUYE por las Medidas Cautelares previstas en los ordinales "C" y "F" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en la obligación de Presentarse cada OCHO (8) DIAS por ante este Tribunal y la Prohibición de comunicarse con la victima, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 581 ejusdem; en tal sentido se ORDENA el traslado del adolescente ya identificado, a los fines de imponerlo de la sustitución de la medida acordada por este tribunal de Juicio y en consecuencia acuerda el traslado del mismo para el día 12/05/09 a las 09:00 a.m. Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
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