DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE JUICIO DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA. EXTENSION ACARIGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA por el procedimiento por Admisión de los Hechos, conforme al artículo 583 de la Lopnna y conforme al artículo 375 del Copp, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Lopnna, al adolescente acusado SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los artículos 626 y 624 de la Lopnna, por el LAPSO DE DOS (02) AÑOS, para ser cumplidas de manera simultánea, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS, en modalidad de ocultamiento, en cantidades menores, previsto en el articulo 149 segundo aparte de la ley orgánica de drogas, cometido en pe.....