DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO iniciado el día 09 de abril de 2015, en la presente causa seguida al acusado NOMBRE OMITIDO, por imputársele la presunta Comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas DARKELIS YUNITZA PETIT GANDARA, y GENESIS DESSIRE PETIT GANDARA; en consecuencia, quedan NULAS todas las actuaciones realizadas en él, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 16, 315 y 318 del Código Orgánico Procesal Penal; y se ordena fijar para el día 08 de Marzo de 2016 a las 9:00 a.m., la celebración del Juicio Oral y Privado en la presente causa.