Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 literal b, 617 y 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: 1.- NIEGA LA SOLICITUD de sustitución de la medida cautelar de privación de libertad que recae contra la adolescente identidad omitida por razones de ley, por una menos gravosa, debiendo en consecuencia la acusada, permanecer hasta la celebración del Juicio oral y privado recluida en el Centro de Formación Integral Acarigua II. 2.- Acuerda conforme lo establecido en el artículo 93 Ejusdem, oficiar al Consejo de Protección del Municipio Araure del Estado Portuguesa, a los fines de que verifiquen en razón del alegato la defensa relativo al estado de abandono de la hija de la acusada, si la referida niña requiere s.....