En base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE JUICIO DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA. EXTENSION ACARIGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA por el procedimiento por Admisión de los Hechos, conforme al artículo 583 de la Lopnna y conforme al artículo 375 del Copp vigente, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Lopnna, al adolescente legal acusado se omite su nombre, a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el articulo 620 literal f de la Lppnna, en relación con lo establecido en el artículo 628 ejusdem, por el LAPSO DE UN (01) AÑO, por encontrarlo penalmente responsable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y DETENTACIÓN ILICITA DE CARTUCHO PARA APROVISIONAR ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, previsto .....