DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE JUICIO DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA. EXTENSION ACARIGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA por el procedimiento por Admisión de los Hechos, conforme al artículo 583 de la Lopnna y conforme al artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Copp, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Lopnna, al adolescente acusado se omite su nombre por razón de ley a cumplir las sanciones de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el articulo 628 de la Lopnna, por el lapso de Dos (02) años, lapso éste establecido al aplicar la rebaja de un tercio a la sanción de tres años solicitada por la Representación Fiscal, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley .....