Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 616, 645 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes acuerda: EL CESE DE LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, cuyo cumplimiento recaía sobre los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA), Y (IDENTIDAD OMITIDA),, antes identificados, según decisión dictada en fecha 9 de Septiembre de 2014 por el Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, y declarada firme el día 17 de Septiembre de 2014, en razón de haber ocurrido la prescripción de la misma. En consecuencia, se acuerda la LIBERTAD PLENA de los mismos en lo que respecta a la presente causa, dejándose sin efecto .....