DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el CESE de la medida de Reglas de Conducta, consistente únicamente en la obligación de No acercarse a la víctima, No Portar Armas de Fuego, No verse involucrado en nuevos procesos penales, quedando obligado al cumplimiento de la obligación de estudiar, por lo que, a los efectos de determinar el lapso cumplido de dicha obligación, debe el sancionado consignar la respectiva constancia de estudio actualizada, por cuanto es imposible determinar el lapso cumplido si no consta de la causa prueba de ello. Asimismo, se declara el cese de la Obligación de trabajar. Por último, se establece que el adolescent.....