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Decisiones del dia 02/02/2006

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 1E-066-01 N° Sentencia : Fecha: 02/02/2006
Procedimiento:
Computo
Partes:
IDENTIDAD OMITIDA
Resumen:
DISPOSITIVA Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Que el adolescente (Identidad Omitida), ha cumplido con la medida de Libertad Asistida por el lapso de siete (7) meses y seis (6) días, en consecuencia, de continuar de manera cabal y continua el cumplimiento de la medida en cuestión, la fecha de la culminación de su sanción será el día 07-06-06. . Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia. Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión .....
Juez/Ponente:
Niorkiz Aguirre Barrios
Organo:
Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
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N° Expediente : 1e-130-03 N° Sentencia : Fecha: 02/02/2006
Procedimiento:
Computo
Partes:
IDENTIDAD OMITIDA
Resumen:
DISPOSITIVA Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el CESE de la medida de Reglas de Conducta, consistente únicamente en la obligación de No acercarse a la víctima, No Portar Armas de Fuego, No verse involucrado en nuevos procesos penales, quedando obligado al cumplimiento de la obligación de estudiar, por lo que, a los efectos de determinar el lapso cumplido de dicha obligación, debe el sancionado consignar la respectiva constancia de estudio actualizada, por cuanto es imposible determinar el lapso cumplido si no consta de la causa prueba de ello. Asimismo, se declara el cese de la Obligación de trabajar. Por último, se establece que el adolescent.....
Juez/Ponente:
Niorkiz Aguirre Barrios
Organo:
Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
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