DISPOSITIVA
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 621, 629, 646 y 647 literal A, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda mantener el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida y la medida de Reglas de Conducta, en la forma como originalmente fue impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por lo que en consecuencia dicho ciudadano deberá continuar con el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida y consignar ante este Tribunal, inmediatamente la constancia respectiva para que cumpla con la medida de Reglas de Conducta.
Dictada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. .....