Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara, lo siguiente: 1.-El ciudadano IDENTIDAD OMITIDAha cumplido con la medida de Reglas de conducta desde el día 26-01-2010 hasta el día 13-07-2010, por el lapso de Cinco (05) meses y trece (13) día la cual le faltarían por cumplir 09 Meses y 17 días, desde que se le sustituyo su medida de reglas de conducta consistente en la de estudiar por la de realizar una actividad Laboral, es todo... Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circ.....