DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata ejecución de la mencionada decisión, de conformidad a lo previsto en el Artículo 646 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordena al adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio la victima RESERVADA POR EL MINISTERIO PUBLICO, a cumplir la sanción de:
- PRIVACION DE LIBERTAD: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, conforme lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en razón de aplicársele la rebaja de ley, de la mitad del tiempo, conforme a lo establecid.....