DISPÓSITIVA
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , conforme lo establecido en los artículos 645 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta el CESE DE LA SANCIÓN de AMONESTACIÓN que le fuere impuesta al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Venezolano, Natural de Acarigua, fecha de nacimiento 19/06/1995, titular de la Cedula de Identidad V-25.761 .308, Soltero, ocupación Estudiante, residenciado en el barrio la Coromoto, calle principaI, casa S/N en la esquina lado derecho la primera casa, Municipio Turén Estado Portuguesa, hijo de María Virginia Pichardo y Carlos Lugo, por la presunta comisión del delito de DETENTACIÓN ILÍCITA DE CARTUCHO PARA APROVISIONAR ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal en relación.....