Con base a todo lo antes señalado, y constatado como ha sido de autos, específicamente del acta levantada por este Tribunal de Ejecución, con ocasión de la audiencia de revisión de la sanción, de esta misma fecha, que la dirección donde residirá el adolescente Identidad Omitida es la siguiente: Calle 32 con carrera 13 casa s/n Barrio San Juan Barquisimeto Estado Lara, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, conforme a lo establecido en los artículos 629, 631 literal "a", 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la citada Ley Especial, acuerda Declinar el conocimiento de la presente causa en virtud de lo dispuesto en el artículo 614 Ejusdem. Por lo que a fin de dar cumplimiento a la sustitución acordada, se declina la competencia en el Juzgado de Ejecución .....