Seguidamente la Juez pasó a imponer de la sanción expresando: En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impone al sancionado,(identidad omitida)de la sanción de Amonestación de conformidad con el artículo 623 ejusdem; en tal sentido, se le hizo un llamado de atención, en lo que respecta a la conducta que debe desplegar el adolescente, como sujeto de derecho que es, para que en lo sucesivo, no vuelva a cometer un hecho delictivo, por cuanto él además de ser titular de derechos es de igual forma titular de deberes, los cuales debe de manera cabal cumplir. Se le informó de la importancia de la reinserción social y familiar que tiene por objeto el Sistema Especial que rige la materia, la toma de conciencia de su conducta, por cuanto la misma en virtud de constituir un hecho delictivo es reprochable. Como la sanción de amonestación se reduce a.....