DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata ejecución de la mencionada decisión, de conformidad a lo previsto en el Artículo 646 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordena al adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de ISMAEL VILLAMIZAR MANCILLA, JOSÉ SIXTO TORREALBA DURAN y JULIA VALERIA JIMENEZ ESCALONA, a cumplir la sanción de:
- REGLAS DE CONDUCTA: Por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, conforme lo establecido en el artículo 624 ejusdem, cuyos parámetros de cumplimiento se establecerán en la audiencia de impo.....