DISPOSITIVA
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 621, 629, 646 Y 647 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, LEY Acuerda: Sustituir al sancionado SE OMITE POR RAZONES DE LEY la medida de REGLA DE CONDUCTA consistente en trabajar por la de cumplir con el servicio militar para lo cual deberá consignar constancia en un lapso de 15 días Se le informa al adolescente que de incumplir con las obligaciones se le podría revocar las medidas e imponer en su lugar, la Sanción de Privación de Libertad por un máximo de seis (06) meses conforme a lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este orden de ideas en virtud del carácter educativo del proce.....