DISPOSITIVA
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 621, 629 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Acuerda: 1.- mantener el cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida y Regla de conductas impuestas a los ciudadanos (identidades omitidas), antes identificados, por lo que en consecuencia dichos ciudadanos deberán continuar con su comparecencia ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, a fin reiniciar el cumplimiento de la medida de libertad asistida. 2.- en lo que respecta a la medida de regla de conductas, consistente en: la obligación de estudiar y realizar un curso para su capacitación laboral, el tribunal le otorga un plazo de un mes para que demuestren que han reiniciado el cumplimiento.....