DISPOSITIVA
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 621, 629 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Acuerda: 1.- Mantener el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida impuesta al ciudadano (identidad omitida), antes identificado, por lo que en consecuencia dicho ciudadano deberá comparecer en forma inmediata ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, a fin reiniciar el cumplimiento de la medida de libertad asistida. 2.- La comparecencia del sancionado cada treinta (30) días ante este tribunal, como medida asegurativa, conforme lo establecido en el artículo 617 Ejusdem. 3.- La libertad del ciudadano (identidad omitida), y en consecuencia se deja sin efecto la declaratoria de rebeldía que recaía e.....