DISPOSITIVA
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 621, 629 y 646 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Acuerda mantener el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por lo que en consecuencia, el adolescente deberá consignar en el lapso de 15 días continuos, constancia de inscripción para cursar estudios, así como constancia de trabajo actualizada, y posteriormente cada tres (03) meses. Asimismo, se le ratifica el deber de comparecer a las citas que les paute el Equipo Técnico Multidisciplinario, a fin de cumplir cabalmente con la medida de libertad asistida.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución .....