Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Que el sancionado Identidad Omitida, ampliamente identificado en autos, ha cumplido la medida de LIBERTAD ASISTIDA, y por ende decreta el CESE, a favor del identificado adolescente; en relación con la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, concretamente con la obligación de trabajar, ha cumplido por un lapso de UN (1) AÑO y CINCO (5) MESES; en lo que se refiere a la obligación de estudiar, el sancionado solo ha consignado una constancia de estudios, por lo que no hay continuidad en la actividad escolar, no siendo posible establece.....