DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 616, 645 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes acuerda: EL CESE DE LA SANCIÓN DE Reglas de Conducta, cuyo cumplimiento recaía sobre el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado, según decisión dictada en fecha 17-08-2010 por el Tribunal Séptimo en funciones de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Sección Adolescentes, en razón de haber ocurrido la prescripción de la misma, y cuya ejecución se declinó a este juzgado, en fecha 29-09-2010, por el Tribunal Quinto en funciones de Ejecución de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas......