DISPÓSITIVA
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , conforme lo establecido en los artículos 645 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta el CESE DE LA SANCIÓN de AMONESTACIÓN que le fuere impuesta al adolescente SE OMITE PRO RAZONES DE LEY, a quien se le imputa le la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, específicamente el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en consecuencia se acuerda la libertad plena del mismo. Asimismo, se ordena notificar a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, Se ordena el reintegro del sancionado por la causa nº PP11-D-2012-000474 y por último se ordena la remisión al.....