En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata ejecución de la mencionada decisión, de conformidad a lo previsto en el Artículo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se ordena al adolescente Identidad Omitida antes identificados, a cumplir la sanción de:
PRIVATIVA DE LIBERTAD: Por el lapso de Un (01) año y Seis (06) mese de conformidad con el artículo 628 de la citada Ley.
- La internación del adolescente mencionado, en la Casa de Formación Integral Acarigua I.
Asimismo, se ordena notificar del presente auto Ejecutorio a los Representantes Legales, a la Defensa, a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, quienes podrán hacer las observaciones que consideren dentro del plazo de cinco (5) días de conformidad con lo establec.....