Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 629, 646 y 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Acuerda mantener el cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida, y Reglas de Conducta en la forma como fue impuesta a la adolescente, Identidad Omitida, por lo que en consecuencia dicha ciudadana deberá acudir inmediatamente ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este sistema penal a los fines de reiniciar el cumplimiento de la citada medida por el lapso que le resta por cumplir la sanción y en cuanto a la sanción Reglas de Conducta, para lo cual se le impuso la obligación de estudiar se establece un plazo de quince (15) días para que consigne la constancia de estudios, actualizada por a.....