En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata ejecución de la mencionada decisión, de conformidad a lo previsto en el Artículo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se ordena al adolescente Identidad Omitida, antes identificado, a cumplir las sanciones de:
- REGLAS DE CONDUCTA: Por el lapso de Un (01) año y Seis (06) meses, conforme lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, estableciendo como Regla de Conducta la prohibición de acercarse a la Victima y a su entorno familiar sin perjuicio de las que pueda establecer el tribunal de Ejecución de este Sistema de Responsabilidad Penal.
-LIBERTAD ASISTIDA: Por el lapso de Un (01) año y Seis (06) meses, conforme lo estableci.....