DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata ejecución de la mencionada decisión, de conformidad a lo previsto en el Artículo 646 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordena al adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de SE OMITE POR RAZONES DE LEY y LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVISIMO, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal, en perjuicio de SE OMITE POR RAZONES DE LEY; antes identificado, a cumplir la sanción de:
- AMONESTACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 623 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niño.....