DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata ejecución de la mencionada decisión, de conformidad a lo previsto en el Artículo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordena al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de quince (15) años, ......, a cumplir las sanciones de:
1.- REGLAS DE CONDUCTA: Por el lapso de Un (1) años, conforme lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
2.- LIBERTAD ASISTIDA: Por el lapso de Un (1) año, conforme lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en: La obligación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de recibir las orientaciones en .....