DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ......., ha cumplido con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por espacio de CINCO (05) MESES, y SIETE (07) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) MESES Y VEINTITRES DIAS. Para culminar con la sanción impuesta.
Dictada, firmada y sellada en el Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. En Acarigua a los once (11) días del mes de Febrero de 2009.
Abg. MASHIADYS ROJ.....