DISPOSITIVA
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DECLARA al ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY, fue condenado por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de la niña SE OMITE POR RAZONES DE LEY; quien fue condenado a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) año por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de la niña SE OMITE POR RAZONES DE LEY, antes identificado, en REBELDÍA, por lo que en consecuencia se.....