En este estado el Tribunal pasó a decidir: En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: coincidentes en sus declaraciones como han sido los ciudadanos Lic. Carlos Marcano, Psicólogo, Pedro Mejias, trabajador social del Centro de Diagnostico y Tratamiento Acarigua I,al afirmar que el sancionado ha tenido una evolución positiva y favorable, en efecto fueron coincidentes, el cual este Tribunal aprecia, y que reforzan lo plasmado en el informe que rielan a las actuaciones que conforman este asunto, es forzoso concluir que se esta cumpliendo con el objetivo y finalidad de la sanción establecidos en los articulos 621 y 629 de la Ley Organica para la Protección del Niño y del Adolescente y como quiera que el sancionado no representa riesgo alguno al producirse su reinserción ante la sociedad y en su entrono familiar, estando preparado para ello, lo procedente es la Sustitución de la medida de privación de libertad que venia cumpliendo el ciudadano HENRY BET.....