DISPOSITIVA
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 621, 629 y 646 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Acuerda: Mantener el cumplimiento de y Libertad asistida, por le tiempo que le falta por cumplir. Se ordena oficiar al Equipo técnico multidisciplinario para que el joven adulto SE OMITE POR RAZONES DE LEY, a quien se le imputa la Comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; reinicie su Libertad Asistida. Se le informa al adolescente que de incumplir con las obligaciones se le podría revocar las medidas e imponer en su lugar, la Sanción de Privación de Libertad por un.....