DISPOSITIVA
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DECLARA al ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY,, fueron condenados por la comisión de un delito CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el Delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en los artículos 5 y 6, ordinales 1°, 2°, 3° y 10° de la Ley sobre robo y Hurto de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano NAVAS JUAN ORLANDO; quienes fueron condenados a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, Y LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 624, 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, antes identificado, en REBELDÍA, por lo que en consecuencia se ord.....