DISPÓSITIVA
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en los artículos 645 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta el CESE DE LA SANCIÓN de AMONESTACIÓN que le fuere impuesta al adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, específicamente el delito de ROBO IMPROPIO, previsto en el articulo 456 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana BELKIS DEL VALLE ORTIZ FIGUEROA, de nacionalidad venezolana, de 30 anos de edad, soltera, residenciada en Barrio San Pablo, al lado de la licorería Los Beliz, Acarigua, estado Portuguesa, y por último se ordena la remisión al Archivo Regional de la presente causa una vez conste las resultas.....