Ahora bien, este Tribunal, observa que consta en la causa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha asistido a una sola cita, el día 16-10-2009, con el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, a dar cumplimiento a la medida de Libertad Asistida que le fuere impuesta, por lo que, en consecuencia no hay lapso que computar, haciéndose necesario solicitar al referido Equipo, en atención a la Psicólogo Clinico Msc. Dessireé Rodríguez Sandrea, remita a este Juzgado, informe actualizado del mencionado adolescente.
Conforme a lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal Aplicado Supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda notificar de lo aquí decidido al Ministerio Público, a la victima, al sancionado y a su Defensora Pública, quienes podrán hacer las observaciones, que estimen pertinentes, al computo, dentro del plazo de cinco días.
Notifíqu.....