DISPOSITIVA
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DECLARA al ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY, fue condenado por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5, en relación con el articulo 6,, ordinales 1°, 2° , 3° y 8° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA CON UN CARTUCHO PARA APROVISIONAR ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, previsto en el articulo 277, del Código Penal, en relación con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, cometido en perjuicio del ciudadano HUMBERTO RAMÓN LEAL TORRES y del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir las sanciones de LIBER.....