En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata ejecución de la mencionada decisión, de conformidad a lo previsto en el Artículo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se ordena a la adolescente Identidad Omitida, antes identificada, a cumplir la sanción de:
LIBERTAD ASISTIDA: Por el lapso de un (01) años de conformidad con el artículo 626 de la citada Ley, consistente en: La obligación del adolescente sancionado, de recibir las orientaciones en el Área Psicológica y Social, a través del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en la forma que ellos indiquen.
Asimismo, se ordena notificar del presente auto Ejecutorio a la adolescente Identidad Omitida, a sus Represe.....