DISPOSITIVA
En suma de todo lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley conforme a lo establecido en los artículos 621, 629, 646 y 647 literal "e" de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Acuerda Sustituir la Sanción de Privación de Libertad que recae contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso que le resta por cumplir de la sanción impuesta, la cual tiene fecha establecida de culminación para el día 06-09-2010, en consecuencia dichas medidas se cumplirán de manera simultánea. Se deja constancia que la medida de Reglas de Conducta consistirán en: Primero: la obligación del adolescente de continuar sus estudios (formales o de instrucción laboral) o ejercer una actividad laboral, para lo cual se le otorga el lapso de treinta (30) días hábiles para consignar medio probatorio del cumplimiento de la misma.....