Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Que los sancionados Identidad Omitida, ampliamente identificado en autos, ha cumplido con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, decretando el CESE, de conformidad con el artículo 647 literal "h" y en consecuencia la Libertad Plena y la sancionada Identidad Omitida, ampliamente identificado en autos, ha cumplido, con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DIECIOCHO (18) MESES, faltándole por cumplir CUATRO (4) MESES.
Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en el Tribunal de Ejecució.....