DISPOSITIVA.
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara mediante el presente computo realizado que los Adolescentes sancionados: IDENTIDAD OMITIDA, el mismo solo ha cumplido con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso ininterrumpido de CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, y siendo que la sanción dictada es por el lapso de UN (01) AÑO, por lo que le falta por cumplir de dicha sanción un total de SIETE (07), MESES, Y DOS (02) DIAS. En cuanto a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en estudiar por el lapso de seis (06) meses, este Tribunal en fe.....