Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el CESE de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA impuesta al adolescente Identidad Omitida, antes identificado, en lo que respecta a la Medida de Libertad Asistida ha cumplido el lapso de Un Año y 4 meses, faltando por cumplir Ocho (8) meses. Así se decide.
Notifíquese, publíquese, diaricese y déjese copia.