DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata ejecución de la mencionada decisión, de conformidad a lo previsto en el Artículo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se ordena a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA antes identificados, a cumplir la sanción de:
PRIVATIVA DE LIBERTAD: Por el lapso de Tres (03) años de conformidad con el artículo 628 de la citada Ley.
- La internación de los adolescentes mencionados, en la Casa de Formación Integral Acarigua I.
Y sucesivamente conforme a lo establecido en el artículo 622 de la mencionado ley la sanción de Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, sanción esta establecida en el artículo 625 ejusdem.
Asimismo, se ordena notificar del present.....