DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Sección Adolescentes Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: 1.- El CESE de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por cuanto ha quedado determinado, que dicho ciudadano ha cumplido con la referida obligación durante el lapso de Dos (2) años, Un (1) mes y tres (3) días.
Dictada, firmada y sellada en el Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua, 21 de Junio de 2006.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA FRANCESCHI.
JUEZ DE EJECUCIÓN
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